Almodóvar del Río en el Catrasto de Ensenada


El Catastro de Ensenada supuso un intento fracasado de unir, en una única contribución, el complejo conglomerado de rentas provincialescas (alcábalas, millones, tercias reales, cientos, derecho de fiel medidor) que percibía el Rey de cada uno de sus súbditos (excepción hecha de la nobleza y la Iglesia y de las provincias vascas, que estaban exentas) y hacerlas más justas y equitativas.

A propuesta de Zenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada y Ministro de Hacienda en el periodo en que se llevó a cabo la averiguación catastral, el Rey, Fernando VI, firmó un Real Decreto autorizando la investigación catastral, junto con un Instrucción de cómo debía llevarse a cabo y los modelos y formularios que recogerían la información obtenida en las averiguaciones de los funcionarios, que visitaron las 15.000 ciudades, villas y aldeas que poseía la Corona de Castilla entre 1750 y 1754.


El nombramiento de los funcionarios se correspondía con la figura de juez subdelegado para las diligencias de la única y Real contribución. Este ordenaba que comparecieran ante él , mediante recado cortesano, el párroco de la localidad visitada, que prestaba juramento a los convocados; el escribano real que tomaba nota de las respuestas, el alcalde regidor y los peritos nombrados, por este último, para contestar a las preguntas del Interrogatorio General.

El Interrogatorio General estaba compuesto de cuarenta preguntas que eran respondidas por los peritos nombrados al efecto y cuyas respuestas, llamadas Respuestas Generales, eran recogidas por el escribano en un libro encuadernado que se depositaba en el Ayuntamiento; una copia del mismo se remitía a la capital de la provincia.

El Interrogatorio en Almodóvar del Río se realizó el 5 de Octubre de 1951 por el Juez Subdelegado, Don Carlos Sanz Carrasco y los peritos interrogadores que fueron requeridos por el citado Juez, en presencia del cura vicario Don Andrés Martín de Luna Bocero y el escribano real Don Andrés Miguel de Buendía.

En el libro de las Respuestas Generales no se recogen las cuarenta preguntas, solo las respuestas al número de la pregunta según el siguiente ejemplo: “ A la vigésima dijeron...”. Incluyo las preguntas para que sepamos a lo que respondieron los peritos interrogadores de mayor conocimiento y mejor opinión de la villa de Almodóvar del Río hace, exactamente, 257 años.

Villa de Almodóvar del Río de la provincia de Córdoba

Copia de las respuestas que, al Interrogatorio General, han dado la Justicia y los demás peritos nombrados por ella, y Juez de la Operación.

En la Villa de Almodóvar del Río, en cinco días del mes de Octubre de mil setecientos cincuenta y un años, en cumplimiento de lo mandado en el auto antecedente, concurrieron en la posada, el señor D. Carlos Sanz Carrasco, juez subdelegado para la averiguación de los efectos en que se pueda fundar una sola contribución por lo que respecta a esta villa y su término, y, en presencia de Don Andrés Martín de Luna Bocero, cura vicario de ella y su parroquia, en fuerza del recado cortesano que para ello se le pasó, Don Antonio López Pastor, alcalde ordinario de esta villa, Don Pedro Martín de Luna, su alguacil, Don Andrés Muñoz y Don Juan Antonio de Luna, regidores de su Ayuntamiento y Diego Ruiz Borrego, peritos interrogadores nombrados por dicho alcalde para el efecto que previene el citado auto, como de más conocimiento y mejor opinión, para satisfacer a los particulares que contienen el interrogatorio de la letra A, quienes precedió el juramento que por su merced se les recibió e hicieron a Dios y una cruz, según derecho, a excepción de dicho vicario. Encargo del cual prometieron decir verdades, y habiendo conferido entre sí, unánimes y conformes, lo hicieron en la forma siguiente.

¿Cómo se llama la población?.

A la primera pregunta dijeron que esta población se llama y es la villa de Almodóvar del Río.

2ª Sí es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda dijeron que esta villa es de señorío y pertenece a los mayorazgos que posee Don Joaquín de Valdivia y Corral, señor de ella, que por ser menor de edad está bajo de la tutela de Don Gabriel de Valdivia, su padre, vecino de la ciudad de Córdoba y que por razón de señorío no percibe cosa alguna.

¿Qué territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tienen, poniéndola al margen?.

A la tercera dijeron que el término de esta villa consiste en diez leguas de circunferencia señaladamente en dos, de Levante a Poniente y del Norte al Sur, y que consideran que para andar dicho término y circunferencia que es áspero, montuoso y quebradizo serán precisos dos días, y, a cada legua de las diez expresadas, le tocan dos horas y media, y que linda por Levante con el término de la ciudad de Córdoba, a Poniente con el de la villa de Posadas, al Norte con la de Espiel y por el Sur con el de Guadalcazar, todas de esta provincia y su figura expresiva y compresiva de dicho término es la del margen.

¿Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año de intermedio de descanso?

A la cuarta dijeron que la tierra de que se compone el término de esta villa es de regadío y de secano, de hortaliza, sembradura, olivares, viñas, pastos, matorrales y monte que la de secano produce trigo, cebada, escaña, yeros, habas, garbanzos, alberjones, ajonjolí, y linaza y que lo hace un año y descansa dos, en cuanto a trigo, cebada y demás semillas entendiéndose esto por los que respecta a cortijos y por lo que hace a la tierra del ruedo de esta villa se siembra un año si y otro no según estilo y que la de regadío produce todos los años una cosecha y consta de frutales y todo género de hortaliza y algún forraje y que no hay tierra que produzca dos cosechas al año ni más de las esperadas.

¿De cuántas calidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado: si de buena, mediana o inferior?

A la quinta dijeron que las calidades de la tierra que han declarado son las de regadío, frutales y alameda de primera calidad, la de sembradura, viñas, olivos, pastos y montes de primera, segunda y tercera calidad.
Sí hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

A la sexta dijeron que los plantíos de árboles que hay en las tierras declaradas son olivos, encinas, ciruelos, moreras, granados, higueras, naranjos agrios, álamos, membrillos, nogales, duraznos y viñas.

¿En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran?

A la séptima dijeron que los árboles declarados se hallan en la tierra de secano y regadío, y, señaladamente, en la de secano, olivos, encinas, higueras, moreras, álamos y viñas y el resto de los frutales en la de hortaliza y regadío.

¿En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren?.

A la octava dijeron que todos los plantíos que dejan declarados no están en líneas derechas a excepción de doscientas cuarenta aranzadas de olivos en el pago que llaman del Picacho y como tres cuartillas de tierra plantadas de viñas en el pago del Cerro del Viento.

¿De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una?.

A la novena dijeron que las medidas de que se usa en esta villa y su termino son en tierras de sementera, las de fanegas a doce celemines según el Marco de Ávila y lo mismo en hortaliza y en olivares y viñas de aranzadas y que por no ser medidores públicos los peritos ni haberlos en esta villa no pueden discernir los bazas y estadales de que se componen cada aranzada y fanega. Si que aranzada y media compone una fanega y que para poblar esta de olivos serán precisos cuarenta y cinco pies según la experiencia que tienen y que las semillas que se acostumbrar sembrar en las tierras del término son en esta forma, en cada fanega de tierra de secano de primera calidad fanega y media de trigo, en la de segunda lo mismo.

De cebada tres menos cuartilla en fanega de tierra de primera segunda y tercera calidad. De cada fanega de primera calidad, tres de habas y lo mismo en la de segunda; en la misma de primera una fanega de garbanzos, de yeros media fanega en las de primera, en fanegas de tierra de inferior calidad una de escañas, de alberjones lo mismo. Cada fanega de tierra de los que suelen fertilizar el río con su rebozo que se regula por de primera calidad se siembra medio celemín de ajonjolí en la misma, cuatro de linaza y que solo estas semillas y en las tierras de las calidades expresadas se siembra en el término de esta villa en la que es regular sembrar de linaza el tercio de la hoja de labor de inferior calidad y los dos tercios de trigo de la superior y que las habas se siembran en la mejor calidad del rastrojo y las demás semillas en la hoja de barbecho, también de la mejor calidad y que sobre el cuanto se suele sembrar de ella no hay cosa fija en esta villa por no arrendarse los cortijos con esterilidad y sembrar cada uno lo que puede según su calidad, pero es regular sembrarse la décima parte de dicho rastrojo y barbecho.

10ª ¿Qué número de medidas habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubiere declarado?.

A la décima dijeron que dicho término a excepción de las dos villas despobladas de Alisné y Villaseca, propia del Marqués de Guadalcazar y Marqués de Villaseca, vecinos de Córdoba, que son jurisdiccionales, se consideran veinticuatro mil quinientas fanegas de tierra inclusa, la parte que en él cae de la villa de las Cuevas, también despoblada y jurisdiccional propia del Marques de la Fuente de Sauco, vecino de Córdoba, que consta de mil doscientas y cincuenta fanegas que se deben excluir del todo de dicho término en correspondencia con su alcabalatorio de dicha ciudad de Córdoba.

 Por lo que queda reducido a veinte y tres mil doscientas cincuenta fanegas distinguido en esta forma, las ocho mil de monte y serranías totalmente y fructíferas, como otras ocho mil fanegas de monte más claro y abierto que por esto sirve para pasto de ganado y fruto de bellota de las que en su especie consideran mil quinientas de primera calidad, dos mil de segunda y las cuatro mil quinientas restantes de la tercera, mil doscientas cincuenta fanegas que regulan tendrán en baldíos y realengos, en los pagos llamado Picachos, Mesa del Arrendal y Madederos que incluyen solo pasto bajo, todo de inferior calidad y solo sirve al desahogo de los ganados de vecinos de que la villa y el Rey, mi señor, no sacan utilidad alguna por arrendamiento y que en las seis mil fanegas cumplimentan dichas veintitrés mil doscientas cincuenta se hallan trescientas sesenta y seis de olivar, las ochenta de superior calidad, noventa y tres de la mediana y las ciento noventa y tres de la de inferior y también están incluidas sesenta y seis de superior calidad, veinte y seis de la mediana y las veinte restantes de la inferior y asimismo dieciocho fanegas, las ocho que se pueblan de hortaliza y las diez que incluyen frutales, álamos y moreras contenidas en esta villa y su término que todas son de primera calidad y que todo el resto cumplimentán a las seis mil fanegas que dejan declaradas que son cinco mil quinientas cincuenta se destina y sirven para la siembra de granos y semillas, las mil fanegas de primera, mil quinientas de segunda y tres mil cincuenta de tercera calidad.

11ª ¿Qué especies de frutos se cogen en el término?.

A la undécima dijeron que los frutos que se cogen en las tierras del término de esta villa consisten en trigo, cebada y escaña, yeros, habas, garbanzos, alverjones, ajonjolí, lino, linaza, aceite, vino, moreras y poca hortaliza, frutas y bellotas y lo que pueda producir en su corte la poca alameda que hay en él.

12ª ¿Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese?.

A la duodécima dijeron que según la experiencia que tienen pueden producir las tierras de labor del término de esta villa con una ordinaria regular cultura, unos años con otros por quinquenio a saber la fanega de tierra de primera calidad siete de trigo, seis la de segunda y cinco la de tercera, la de primera quince de cebada, la de segunda doce y la de tercera diez, de yescaña produce quince por fanega en la de inferior calidad que es solo donde se siembra, de yeros ochenta en la de primera y en la misma doce de habas y nueve en la de segunda, seis de garbanzos en dicha tierra de primera, de alverjones cinco en la de tercera donde solo se siembra, de ajonjolí tres por fanega en la de superior calidad, de lino aunque es poco y rara vez lo que se siembra en las tierras de este término discurren podrá producir fanega de tierra de primera calidad de secano y por no sembrarse en regadío y trescientas mañas de las que resultarán cuatro fanegas de linaza y cinco arrobas de lino a sesenta mañas, por cada una de cada fanega poblada de hortaliza cien reales de vellón al año, fanega de primera calidad de pasto quince reales, la segunda diez y la tercera siete.
13ª ¿Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie?.

A la decimotercera dijeron que según su experiencia, unos años con otros produce una fanega de olivar de primera calidad, siete y media arrobas de aceite; una de mediana, cuatro y media; y una de tercera, tres. Que cada fanega de viña de primera calidad producirá veintidós y media arrobas de vino; quince la de mediana y siete y media la de inferior.

Que el producto de todas las higueras que hay en el término serán sesenta arrobas de higos, un año con otro. Que asimismo consideran haber en todo el referido término como doscientas moreras muy dispersas, que si estuvieran en un plantío regular ocuparían cinco fanegas de tierra de las de primera calidad y que en esta villa no se hace regular descargas o arrobas de hoja de dichas moreras para su venta, sí solo por pies y que los más de los pocos que llevan declarados se suelen quedar sin destino para criar seda por no haber en este pueblo tráfico de ella.

Que los álamos negros y blancos que llevan declarados no producen, por su mucha dispersidad regular la tierra que ocuparan si solo la que ocuparían en un ordinario plantío como dejan expresado que es dos fanegas de tierra de superior calidad y que cada una consideran de valor por un quinquenio en su coste cuarenta y cinco reales de vellón al año. Que en todo el dicho término habrá dispersos en varios parajes como treinta y cinco naranjos agrios, que cada uno producirá un millar de naranjas.

Que también hay en la misma conformidad como cuatrocientos pies de ciruelos chicos y grandes que producirán, un año con otro, sesenta arrobas de ciruelas. Asimismo hay en dicho término diecisiete pies de nogales cuyo producto regulan es de dos mil quinientas nueces y también otros diecisiete pies de duraznos que producirán ocho arrobas de fruta; quince pies de membrillos, su producto tres arrobas.

Que los granados que se hallan en dicho término serán todos ochocientos pies chicos y grandes que producirán, un año con otro veinte mil granadas. Que de las ocho mil fanegas de monte aprovechable de pasto y bellota, que llevan declarados en la décima pregunta, consideran ser dos mil, las que se hallan pobladas de encinas, que comprenderán cuarenta mil pies a veinte cada fanega y regulando cuatrocientos de primera calidad, hacen juicio producirán cada fanega de tierra de monte, cuatro fanegas de bellota, setecientas de segunda su producto al año de cada una tres fanegas y dos de cada una de novecientas que regulan de tercera.

14ª ¿Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos?.

A la decimocuarta dijeron que el valor que regulan a los frutos que produce las tierras del término de esta villa, según suposición y conocimiento por un quinquenio es en esta forma: la fanega de trigo a quince; la de cebada a siete; la de escaña a cinco; la de yeros a doce; la de habas a nueve; la de garbanzos a treinta; la de alberjones a ocho; la de ajonjolí a cincuenta; la de linaza a doce y la arroba de lino en mañas a veinticinco, y , que en esta villa, se siembra y coge muy poco, por no haber trafico de esta especie.

 La arroba de aceite a doce reales; la de vino a tres; la de higos a tres; cada pie de morera cuando se vende su hoja suele ser en cuatro reales cada año; el millar de naranjas agrias por no haber otras en el termino suele venderse a ocho reales; el de granadas a ochenta; la arroba de ciruelas a tres reales; la de duraznos a seis; la de membrillos a cuatro; el millar de nueces a ocho; cada fanega de tierra poblada de hortaliza y frutales regulan producirá ciento sesenta y seis; los cuarenta y cuatros de ellos por la hortaliza, que es de poca estimación en este pueblo, y , los ciento treinta y dos restantes por los frutales; y en lo mismo consideran el producto de estos en tierras de sembradura de regadío y la fanega de bellota cuatro reales; la de pasto de primera calidad, quince; la de segunda, diez; la de tercera, siete; con prevención que de las ocho mil fanegas que llevan declarado habrá pasto bajo y fruto de bellota en todo el termino, las dos mil cien fanegas corresponden a los propios de esta, quien siempre las arrienda y suele producir el arrendamiento, en cada un año, cinco mil quinientos reales de vellón, y el resto de otras ocho mil fanegas es de varios particulares, quienes también los arriendan y que de las otras ocho mil fanegas de tierra que dejan declaradas totalmente infructíferas por ser solo para la habitación de tierras, suelen algunos pocos vecinos dedicarse a hacer picón, de lo que les resulta un corto jornal, sin que otra tierra pueda ser de provecho, de la cual corresponde a los propios de esta villa como cuatro mil ochocientas noventa fanegas de corta diferencia y el resto de particulares a quienes solo sirve para monterías y diversión de caza.

15ª ¿Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo y otros, y a quién pertenecen?.

A la decimoquinta dijeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras del término de esta villa son los diezmos, a que es interesado el Rey, mi señor; el señor obispo, la fabrica de la parroquia de esta villa y el beneficio de ella, cuyo propietario es D. Agustín Gastea, clérigo de menores, vecino de la villa de Orrio en Vizcaya y su administrador D. Pedro Melgarejo, prebendado de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba y el préstamo que pertenece a D. Diego Samaniego, canónigo de ella, y otras dos prestameras que ignoran a quien pertenecen y solo saben que las administra una, el dicho Pedro Melgarejo, y, la otra, D. José Pineda, presbítero de dicha ciudad; y también tiene parte en dicho diezmo el arcediano de dicha Santa Iglesia, que su administrador es D. Bernardo Barrionuevo, también presbítero y el Tribunal de Cabeza de Rentas, sobre todo lo cual se remiten a lo que conste en la contaduría de Rentas Decimales y Mesa Capitular de dicha ciudad de Córdoba, sonde se hacen los repartimientos y también se paga el producto de las tierras que se siembran en este termino por razón de primicia media fanega de trigo o cebada al cura de la parroquia de esta villa anualmente y asimismo el Voto del Santiago, del que es administrador por lo que respecta de esta provincia D. Francisco Cordero, vecino de la ciudad de Montilla, por el que se paga media fanega de la mejor semilla que se siembra.

16ª ¿A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro?.

A la decimosexta dijeron que suelen montar los diezmos de las especies que dejan declaradas en cada año, regulándolos por un quinquenio, el de trigo, ochocientas fanegas; el de cebada, novecientas, el de escaña, diez; el de habas, cien fanegas, yeros, diez; garbanzos, ochos; alberjones, cuatro; ajonjolí, es tan poco lo que se siembra y coge que es raro el año que se saca diezmo del cuando llegue el caso es de ninguna consideración; y lo mismo sucede en el lino y linaza y de la hortaliza y frutales se cobren el diezmo en dineros y suele importar cien reales de vellón al año; de las moreras, por ser tan corto el número despreciable por su calidad y dispersas en tantos dueños, nunca se ha sacado diezmo de ellas; de aceite ciento cincuenta arrobas y en arrendamiento suele importar mil quinientos reales de vellón; del vino cincuenta arrobas y en arrendamiento ciento cincuenta reales de vellón.

 Que de la bellota no se saca diezmo por refundirse en el ganado que la come. Borregos consideran para el diezmo treinta; cabritos, cuarenta; lechones, cuarenta; de lana, tres arrobas; queso, seis arrobas, y que, regularmente se suele arrendar en ochocientos reales. Que la primicia importa veinticuatro fanegas de trigo, que a quince reales valen trescientos sesenta reales de vellón y doce de cebada a siete reales valen ochenta y cuatro; el Voto de Santiago dieciocho de trigo a cuyo respecto valen doscientos sesenta, diez de cebada que valen sesenta y cinco reales de vellón con prevención que en todo el diezmo que llevan expresado esta incluso el que corresponde a los frutos que producen las villas despobladas de Alisné y Villaseca, que se han excluido del término y todo el terreno que va regulado, de estas de Almodóvar, las que se hallan comprendidas con ella por los que respecta a su diezmería y también el donadio de esta villa que solo se refunde en el señor obispo y cabildo de la santa Iglesia de Córdoba y asimismo va incluido el diezmo de aceite que produce el pago del Picacho, cuyos interesados ignoran los cuatro de los vecinos de Córdoba que siembran en esta termino que pertenecen a las collaciones donde viven y allí los pagan.

Nota:

Después de hecha esta justificación se ha verificado por certificación dada por el contador de la Mesa capitular el veinticinco de enero de mil novecientos setenta y cuatro pertenecer a dicha Mesa, el diezmo de carneros extremeños y haber producido por quinquenio cada año, según la diferencia de precios a que se vendieron mil novecientos sesenta y seis reales y veintiséis maravedíes, que por mitad toca a el Cabildo de la Iglesia y Mesa Episcopal.

17ª Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la decimoséptima dijeron que en el termino de esta villa no hay minas, ni salinas, batanes, molinos de papel ni otros artefactos, a excepción de un molino harinero de agua con una piedra distante de esta villa media legua, que pertenece proindivisa a Don Andrés de Concha y Don José de Guzmán, seglares y vecinos de la ciudad de Córdoba, que les producirá en cada un año por arrendamiento dos mil reales de vellón, dos molinos de aceite con una viga que el uno esta en el pago del Picacho, distante de esta villa una legua y pertenece a Don Joaquín de Valdivia, señor de ella quien solo muele en él, su aceite e incluye una bodega que tienen y le consideran de utilidad anual setecientos ochenta y cinco reales; el otro molino está en la huerta que llaman de los Ídolos, distante de esta villa dos leguas, con una viga que pertenece a D. Antonio Tobosa, secular y vecino de la ciudad de Córdoba, que le tiene para moler la poca aceituna suya que tiene en sus cercanías, pues ninguna ajena muele, y le consideran de utilidad anual, inclusa la bodega que tiene ciento noventa reales de vellón.

Que también hay seis cavas lagares, pertenecientes el uno, a Don Francisco Serrano, vecino de la villa de Fernán Núñez de esta provincia, cuyo arrendamiento regulan en cincuenta reales, a excepción de la bodega que tiene veintiocho vasos con cabida de mil cuatrocientas arrobas, que reducidas a vasos de asiento componen catorce y valúan ocho reales cada uno de alquiler, por tener menor estimación que los de aceite; otro del convento de religiosos de Ntra. Sra. de la Merced, extramuros de la ciudad de Córdoba, que por su pequeñez puede valer en arrendamiento veinticinco reales de vellón al año y la bodega incluye veintiún vasos, que hacen todos mil trescientas arrobas que componen trece de asiento a ocho reales cada una como los antecedentes; otro de Antonio Díaz de Lara, vecino de dicha ciudad el cual con sus adyacentes puede valer en arrendamiento cien reales y la bodega que tiene dieciséis vasos de cabida de cien arrobas y componen diez de asiento y puede valer en arrendamiento ochenta reales de vellón; otro de Don José López Pastor, vecino de esta villa, le puede valer en arrendamiento cincuenta reales, a excepción de la bodega que tiene nueve vasos que hacen cuatrocientas arrobas y componen cuatro de asiento; otro que pertenece a la capellanía que fundó en esta villa Gonzalo Cañete y posee D Juan Zoilo Cañete, su hijo, clérigo de menores, vecino de ella, regulan su alquiler en cincuenta reales excluida la bodega que tiene once vasos de cabida de quinientas arrobas por lo que componen cinco de asiento y otro de Bartolomé de Castilla, también vecino de esta villa, cuyo arrendamiento estiman en cincuenta reales y el de la bodega que tiene catorce vasos, que hacen seiscientas arrobas y componen seis de asiento, regulado su alquiler a ocho reales como las antecedentes.

Que hay dos hornos, se cuece sal, ladrillo y teja; el uno propio de la fabrica de la parroquia de esta villa, que le tiene cedido de por vida a Juan de Requena, perito que consta en este interrogatorio a quien consideran de utilidad anual veintidós reales de vellón, y , otro, de Juan Lorenzo y Bañeza a quien regulan de utilidad cincuenta reales de vellón al año y que no tienen dichos hornos tareas continuadas por no haber tráfico para fuera de esta villa, solo lo poco que en ella se consume.

18ª Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la decimoctava dijeron que en esta villa no hay esquileo alguno ni fuera de el concurre ganado a este efecto y que el vacuno no produce utilidad alguna por razón de su esquilmo, si que del lanar por leche, lana y queso indistintamente regulan y producirá un año con otro a real y medio por cabeza y lo mismo el cabrio.

19ª Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.


A la decimonona dijeron que en el término de esta villa habrá cincuenta y dos colmenas; cinco de Pedro Dieguez; cinco de Fernando Sanz Badillo; ocho de José López; once de Juan Doblado; cuatro de Luís López y veinte de Juan de Cazalla, todos seglares y vecinos de esta villa y a cada uno regulan por razón de esquilmo, cuatro reales de vellón al año.

20ª ¿ De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño?.

A la vigésima dijeron que las especies de ganados que hay en esta villa y su término son vacuno, lanar, cabrio, de cerda, caballar y asnal y que no hay ninguna especie de cabaña, ni yeguada que paste en el término ni fuera de él.

21ª ¿De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías?.

A la vigésimo primera dijeron que el número de vecinos de que se compone esta población es de ciento noventa incluidos los eclesiásticos y que todos viven dentro de ella y ninguno en casa de campo y alquerías.

22ª ¿Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de habitantes, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto?.

A la vigésimo segunda dijeron que en esta población hay ciento cuarenta y tres casas habitadas u ocho arruinadas, reducidas a solares y que no tienen carga alguna por razón de suelo o señorío.

23. ¿Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación?.

A la vigésimo tercia dijeron que el común de esta villa tendrá por propios de ella, siete mil fanegas de tierra en esta forma: las dos mil cien fanegas de pasto y fruto de bellota, que arrienda todos los años e importa en dinero cinco mil quinientos reales de vellón; quinientas sesenta fanegas de sembradura de secano, que reparte a los vecinos, quienes pagan por renta de cada fanega de tierra, una año si y otro no, que es cuando se siembra, ocho fanegas y media de trigo , regulado su valor en siete reales de vellón y diecisiete maravedíes y cuatro mil novecientas noventa fanegas que consideran de tierra absolutamente infructífera y son de las que de esta clase dejan declarado hay en el termino y un censo de cuatrocientos sesenta y ocho de principal, de que cobra por réditos anuales catorce reales a razón de tres por ciento. Asimismo los oficios de corredor y almotacén que los tiene arrendados en cuatrocientos diez reales de vellón al año y una barca inmediata a esta villa en el río Guadalquivir, que regularmente suele arrendarse en ochocientos reales de vellón y aunque es dueño de la alcaidía de la cárcel de ella, esta nunca se arrienda ni cosa alguna y consideran la importancia anual de todo en once mil doscientos reales de vellón.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la vigésimo cuarta dijeron que el común de esta villa no disfruta arbitrio, sisa ni otra cosa alguna que le produzca utilidad temporal o perpetua, más que lo que dejan declarado en la antecedente pregunta.

25. ¿Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica?.

A la vigésimo quinta dijeron que los gastos que debe satisfacer el común de esta villa son salario de Alcalde Mayor, el del escribano de cabildo, cuarto que sirve de Casas Capitulares por estar hundidas las que había en ella, salario de ministro ordinario, juez de mesta, visita de los guardas del término, casa santa de Jerusalén, fiesta del Corpus, San Andrés , titular de esta villa, fiesta de Ntra. Sra. de la Concepción, la del Domingo de Ramos, la de los tres días de Carnestolendas, gasto del predicador, salario del medico, maestro de primeras letras, salario del capellán de esta villa, comisario de la Santa Bulla, diferentes gastos de Pascua, de Navidad, con algunos sujetos de la obligación de este Concejo en Córdoba, Madrid y Granada, servicio real, paja y utensilios, décimas del mayordomo, derechos de formar las Cuentas de Propios; gastos de vertederos, obras públicas, causas de oficios, peritos y otros negocios en defensa de los caudales y Jurisdicción de esta villa.

26. ¿Qué cargas de justicia tiene el común, como censos de que responde u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia?.

A la vigésimo sexta dijeron que el común de esta villa no tiene censo, carga ni gravamen alguno sobre si a que deba responder.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la vigésimo séptima dijeron que en esta villa y su común se halla cargado con el servicio ordinario y extraordinario, paja y utensilios, correspondientes al año próximo pasado de mil setecientos y cincuenta, su importe mil quinientos reales que corresponden por iguales partes a los dos Ramos.


28. Sí hay algún empleo, alcabalas y otras rentas enajenadas, a quién; sí fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la vigésimo octava dijeron que las alcabalas de esta villa las goza el dueño y señor de ella, por empeño, al quitar que contrajeron sus antecesores con el señor Rey Don Carlos IV que de Dios goce en su santidad de cuatro mil sesenta y ocho reales y dieciocho mil de vellón en cada año, los que paga esta villa por dicho señor por lo que se les tiene cedidos por pacto verbal antiguado sin que se reparta ni cobre a los vecinos mas cantidad que la referida y que dicho señor no le queda útil alguno de otras alcabalas ni tienen noticia próxima de otros años, ni rentas y que los empleos de justicia y Ayuntamiento cuya facultad ignora si la tiene por servicio pecuniario, merced a otro motivo y que son el de Alcalde mayor, dos ordinarios, dos regidores, alguacil mayor, alcalde de la Santa Hermandad, teniente de alcalde de la fortaleza y castillo de esta villa como alcaide propietario, que es ministro de dicha Santa Hermandad, guarda mayor del término, procurador, síndico general, promotor fiscal, dos procuradores de número, padre general de menores y que de todos estos oficios no percibe dicho señor por arrendamiento u otro respecto utilidad alguna y que la escribanía pública y de cabildo es propia de Don Gabriel de Valdivia y Corral y de sus menores hijos quien la poseen por bienes libres de que dará razón, la que esta sirviendo Andrés Miguel De Buendía, comprendido en la cabeza de este interrogatorio, no paga cosa alguna por razón de su arrendamiento por favor que quiso hacerle dicho señor Don Gabriel, pero en el caso de arrendar dicha escribanía podría rendirle solo cuatrocientos reales de vellón al año por la inopia de los papeles y la pobreza de esta pueblo. El que es dueño de los oficios de corredor y almotacén y alcaide de su cárcel por privilegio concedido por el señor rey Don Felipe III confirmado por el Señor rey Don Fernando VI reinante por servicio pecuniario sobre que se remiten a la cedula original que exhibieran y que los dos empleos de corredor y almotacén suele arrendarlos la villa anualmente en cuatrocientos diez reales de vellón y que el de alcaide de la cárcel no percibe cosa alguna porque nunca ha producido utilidad al que los sirve y aunque en esta villa hay un fabricante de jabón que esta apartado con ella por razón de quema y consumo de aceite y alcábala de venta por estar acopiada, este no tiene noticia de que fabrique dicho jabón con licencia particular, no conocen dueño de almoneda por no haberla en esta villa, si saben se ajusta con el administrador de esta especie en Córdoba por razón de cuatro libras que corresponde a su Majestad

29. ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno?.

A la vigésimo novena dijeron que hay en esta villa un mesón propio del señor de ella que lo tiene arrendado en cuatrocientos reales de vellón al año a Don Francisco Morillo; hay un puente en el río Guadiato , término de esta villa que en descuida sin cobrar por su pase cosa alguna por ser libre a todos ; que hay una barca inmediata a esta villa que es propia suya sobre el río Guadalquivir que la tiene hoy arrendada a Pedro González Pérez, vecino de ella en ochocientos cincuenta reales de vellón al año y que no hay en esta villa panaderías, mercados, ferias ni casas tabernas y tampoco hay carnicerías, pues aunque esta villa tiene una casa que suele servir a este efecto alguna corta parte del año no se realiza cosa alguna.


30. Sí hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

A la trigésima dijeron que en esta villa hay un hospital que llama de Caridad, con el titulo de Nuestra Señora de Gracia que sirve solo de refugio de los pobres que van de paso y que le consideran de renta anual por el producto de censos a su favor y lo que puede rendirles las posesiones de que es dueño ochocientos sesenta reales de vellón.

31. Sí hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la trigésimo primera dijeron que en esta villa no tiene cosa alguna de lo que comprende la pregunta.

32. Sí en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésimo segunda dijeron que en esta villa hay una especiería que la tiene Andrés Pastor a quien consideran de utilidad anual ochocientos cincuenta reales de vellón; que hay un médico llamado don Lorenzo Bertebín a quien da salario la villa mil cien reales y quinientos cincuenta que le consideran en razón de visitas y asistencia a enfermos; que hay un escribano público y de cabildo que es el contenido en la cabeza de este interrogatorio a quien esta villa da de sueldo trescientos reales al año y además le regulan mil doscientos reales por las dos escribanías y otros trescientos por servirla de rentas como único escribano que es de ella; que hay un sangrador y barbero llamado Antonio Pérez que tendrá de utilidad cada año cuatrocientos reales; otro barbero llamado Benito Vieiras que quien regulan doscientos reales al año y otro totalmente impedido llamado Andrés Barrientos que no trabaja; que hay un sacristán seglar quien por tal y servir la sochantría la regulan seiscientos sesenta reales de vellón al año y ciento cincuenta por la notaria mayor; que hay un ayudante de sochantre que por lo que tiene de tal y por cuidar del hospital de esta villa y ejercicio de maestro de primeras letras le consideran de utilidad al año quinientos reales de vellón; que hay un fabricante de jabón llamado Diego Jiménez de Aguayo que también es oficial de herrador a quien regulan que dará de utilidad al año dicha fabrica setecientos reales de vellón libres; que hay un abastecedor de vino, aceite, vinagre y aguardiente llamado Francisco Rodríguez a quien consideran de utilidad anual quinientos cincuenta reales de vellón libres; que hay un barquero y es el que consta en la pregunta veintinueve a quien regulan de utilidad, pagado el arrendamiento , doscientos reales de vellón al año; que hay un arrendador de molino harinero pertenecientes a Don Andrés de Concha y Don José de Guzmán que consta en este interrogatorio llamado Maria González Cabrilla a quien consideran de utilidad anual trescientas fanegas de trigo que reguladas a quince reales importa cuatrocientos cincuenta reales de vellón; que hay un arrendador del mesón, que consta en la pregunta veinte y nueve a quien consideran de utilidad al año quinientos cincuenta reales de vellón; que hay un administrador seglar del hospital de caridad llamado Don Francisco De Torres a quien por tal consideran de utilidad anual, ciento veinte reales de vellón; un mayordomo de propios de esta vida llamado Miguel de Luna a quien por la media décima que tira regulan de utilidad anual seiscientos reales de vellón; un ministro ordinario nombrado Francisco de Alba a quien la villa da de salario trescientos reales y otros ciento que le consideran por las parcas diligencias que suelen ofrecerse; que hay un corredor almotacén nombrado Antonio Moreno a quien regulan la cortísima utilidad de veinte reales de vellón al año por la experiencia que tienen de lo poco que le suele rendir dicho oficio y que no hay otra cosa de lo que comprende la pregunta.

33. ¿Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeítares, herreros, sogueros, zapateros, guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramente de su oficio al día a cada uno?.

A la trigésimo tercera dijeron que hay en esta villa dos maestros de zapatero; el uno llamado Francisco Garabacha que tiene en su compañía un hijo llamado Gaspar, que ayuda en el oficio trabajando de oficial y consideran a los dos de utilidad al día cuatro reales, dos y medio al padre como maestro y real y medio al hijo como oficial; que hay otro maestro de zapatero llamado Fernando Garabacha a quien regulan de utilidad por su oficio dos reales y medio al día; que hay un albéitar y herrador llamado Diego Leal a quien consideran de utilidad al día dos reales y al oficial que consta den la pregunta antecedente cincuenta reales de vellón al año; que hay un herrero llamado Francisco Navarro a quien por lo poco que tiene que trabajar por la cortedad de esta villa le consideran un real diario de utilidad; que hay un albañil nombrado Juan de Silva impedido y sin trabajar, otro nombrado Andrés Morales de Luna a quien regulan dos reales de vellón al día; un carpintero nombrado ¿? Martín y otro ¿? de Navas que ganaran al día real y medio de vellón cada uno; que hay once vecinos nombrados Tomas de Llamas; Andrés Villanueva; Juan Guijo de Almagro, Luis de Almagro, Nicolás de Almagro, Francisco de Llamas, Francisco Martín Bermejo, Juan Diego Villegas, Diego Domínguez, Alonso Sánchez y Juan de Medina que se ejercitan en el oficio de piconeros al que les regulan solo un corto jornal de dos reales y medio de vellón al día a cada uno y que no otra cosa de lo que toca a esta pregunta.

34. Sí hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la trigésimo cuarta dijeron que no hay nada en esta villa de lo que contiene la pregunta.

35. ¿Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno?.

A la trigésimo quinta dijeron que en esta villa habrá cien individuos puramente jornaleros y que el jornal que es costumbre ganen cada día de los que trabajan es de dos reales de vellón y que en este número están los piconeros expresados en la pregunta trigésimo tercia y asimismo hay cuarenta y un labradores por su mano.

36. ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población?.

A la trigésimo sexta dijeron que en esta villa hay seis pobres de solemnidad barones y veinte hembras viudas y doncellas.

37. Sí hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

A la trigésimo séptima dijeron que en esta villa solo hay la barca que lleva expresada en la pregunta vigésimo nona que solo sirve para el paso del río.

38. ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo?.

A la trigésimo octava dijeron que en esta villa hay dos clérigos presbíteros y dos de menores y un religioso de San Basilio que sirve la capellanía de la misa del alba de los días de fiesta y la tenencia de su vicaria.

39. Sí hay algunos conventos, de qué religiosos y sexo, y qué número de cada uno.

A la trigésimo nona dijeron que en esta villa y su término no hay convento alguno.

40. Sí el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuanto producen.

A la cuadragésima dijeron que el Rey, nuestro señor no tiene otra finca en esta villa y su término que la de tabaco y salinas, que no corresponde a las generales y provinciales por que en esta clase esta comprendido lo que su majestad cobra por el derecho de cuatro mañas en libras de jabón y la cuota subrogada por el derecho de aguardiente; por que paga esta villa trescientos y sesenta reales de vellón al año y que dicho tabaco, sal y jabón se administra de cuenta de su Majestad, ignoran su producto.

Habiéndoseles vuelto a leer desde su principio todo lo que llevan declarado dijeron no tener que añadir, reformar ni quitar por ser la verdad en cargo del juramento que tienen hecho lo firmaron excepto dicho vicario y también lo hizo dicho señor Don Carlos. Yo, el escribano que a todo lo referido y presente de ello doy fe. Don Carlos Sanz Carrasco; Antonio López pastor; Andrés Muñoz, Pedro de Luna, Diego Borrego; Juan de Luna, Juan de Requena, Andrés Miguel de Buendía, Miguel de Calatrava y Serrano.

Son copia de las originales que quedan en la Contaduría Principal de nuestro cargo.